Ley de Hacienda del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 63

TÍTULO TERCERO SOBRE LA PRODUCCION, AL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES · CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE

Artículo 63 .- Los retenedores calcularán el impuesto aplicando la tasa referida en el artículo 62 de esta Ley, sobre el total de ingresos por la prestación de los servicios de hospedaje obtenidos en el período correspondiente, y deberán pagarlo mediante declaración que se presentará tomando en cuenta lo siguiente:

I. El impuesto se calculará por ejercicios fiscales, presentando la declaración anual en el primer bimestre del siguiente año. Los pagos provisionales se acreditarán en la declaración anual, y

(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

II. Los retenedores deberán realizar pagos mensuales provisionales a cuenta del impuesto anual a pagar, dentro de los primeros 10 días de calendario del mes siguiente a aquel en que se causó o se retuvo, mediante una declaración que contenga los datos relativos a los pagos objeto de este impuesto realizados en el mes inmediato anterior. La obligación de presentar declaración mensual subsistirá aun cuando no hubiese cantidad a pagar.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)

Artículo 63 bis .- Las personas físicas, morales, asociación en participación y análogas que en su carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras que intervengan a través de plataformas digitales en el cobro de las erogaciones por servicios de hospedaje y en caso de que se cubra a través de ellas el Impuesto sobre Hospedaje, estarán obligadas a lo siguiente:

I. Inscribirse al Registro Estatal de Contribuyentes en su carácter de intermediario, promotor o facilitador a efecto de coadyuvar en el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 58 de esta Ley; II. Enterar el impuesto sobre hospedaje que se haya pagado a través de las plataformas tecnológicas en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Administración y Finanzas, y

III. Presentar declaraciones de manera agregada hasta en tanto no presente el aviso de baja al registro o de suspensión temporal de actividades.

Se entiende por plataforma digital, a la aplicación de servicios de hospedaje que la persona física o moral administradora del programa informático, opera en su carácter de gestor, intermediario, promotor, facilitador o cualquier otra actividad análoga, para permitir a los usuarios contratar servicios de hospedaje en inmuebles con terceros.

Cuando la persona física o moral en su carácter de intermediario, promotor o facilitador, por medio de plataformas tecnológicas, entere el pago del impuesto sobre hospedaje, liberará al prestador del servicio de hospedaje de las obligaciones establecidas en este Artículo.

SECCIÓN SEXTA

De las Exenciones

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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