Artículo 64 .- Están exentos del pago de este impuesto los ingresos que se perciban por los servicios de alojamiento y albergue prestados por:
A) Hospitales
B) Clínicas
C) Asilos
D) Conventos
E) Seminarios
F) Internados
SECCIÓN SÉPTIMA
De la Estimación de las Erogaciones
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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