Artículo 65 .- La Secretaría de Administración y Finanzas del Estado podrá estimar los ingresos por los cuales se deba pagar el impuesto referido de este Capítulo en los siguientes casos:
I. Cuando no presenten sus declaraciones, o no lleven los libros y registros contables, y
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021) II. Cuando por los informes que se obtengan se ponga de manifiesto que entre la tributación pagada y la que debió enterarse, exista discrepancia.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 22 DE MARZO DE 2019)
SECCIÓN OCTAVA
De las Obligaciones de los Prestadores de Servicios de Hospedaje
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE MARZO DE 2019)