Artículo 67. - Es objeto de este impuesto la venta de bebidas con contenido alcohólico que se realice en el territorio del Estado, con excepción de aquellas cuyo gravamen se encuentra expresamente reservado a la Federación.
Para los efectos de este impuesto se entiende por:
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
Bebidas con contenido alcohólico, las que a la temperatura de 15° centígrados tengan una graduación alcohólica de más de 3° G.L. hasta 55° G.L. incluyendo al aguardiente y a los concentrados de bebidas alcohólicas, aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor.
Venta, la enajenación que realice cualquier persona física o moral de los bienes a que se refiere este artículo.
Se entiende que la venta se efectúa en territorio del Estado, si en él se lleva a cabo la entrega material de la bebida.
SECCION SEGUNDA
De los Sujetos
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)
Artículo 68 - Son sujetos de este impuesto, las personas físicas y morales que realicen en territorio del Estado de Nayarit , la venta de los bienes a que se refiere el artículo anterior.
SECCION TERCERA
De la Base y Tasa
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)