Ley de Hacienda del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 67

TÍTULO TERCERO SOBRE LA PRODUCCION, AL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES · CAPITULO II DEL IMPUESTO A LA VENTA DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

Artículo 67. - Es objeto de este impuesto la venta de bebidas con contenido alcohólico que se realice en el territorio del Estado, con excepción de aquellas cuyo gravamen se encuentra expresamente reservado a la Federación.

Para los efectos de este impuesto se entiende por:

(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)

Bebidas con contenido alcohólico, las que a la temperatura de 15° centígrados tengan una graduación alcohólica de más de 3° G.L. hasta 55° G.L. incluyendo al aguardiente y a los concentrados de bebidas alcohólicas, aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor.

Venta, la enajenación que realice cualquier persona física o moral de los bienes a que se refiere este artículo.

Se entiende que la venta se efectúa en territorio del Estado, si en él se lleva a cabo la entrega material de la bebida.

SECCION SEGUNDA

De los Sujetos

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)

Artículo 68 - Son sujetos de este impuesto, las personas físicas y morales que realicen en territorio del Estado de Nayarit , la venta de los bienes a que se refiere el artículo anterior.

SECCION TERCERA

De la Base y Tasa

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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