Artículo 69. - La base de este impuesto será el valor de la enajenación. Para estos efectos, se considerará valor de enajenación el precio de la venta de bebidas con contenido alcohólico, adicionado con las cantidades que por cualquier otro concepto se carguen o cobren al adquiriente del bien, excepto aquellas correspondientes al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
El impuesto deberá incluirse en el precio correspondiente, sin que se considere que forma parte el precio de venta al público, ni se entienda violatorio de precios o tarifas, incluyendo en su caso precios oficiales.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)