Ley de Hacienda del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 69

TÍTULO TERCERO SOBRE LA PRODUCCION, AL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES · CAPITULO II DEL IMPUESTO A LA VENTA DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

Artículo 69. - La base de este impuesto será el valor de la enajenación. Para estos efectos, se considerará valor de enajenación el precio de la venta de bebidas con contenido alcohólico, adicionado con las cantidades que por cualquier otro concepto se carguen o cobren al adquiriente del bien, excepto aquellas correspondientes al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

El impuesto deberá incluirse en el precio correspondiente, sin que se considere que forma parte el precio de venta al público, ni se entienda violatorio de precios o tarifas, incluyendo en su caso precios oficiales.

(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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