Ley de Hacienda del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 66

TÍTULO TERCERO SOBRE LA PRODUCCION, AL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES · CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE

Artículo 66. - Son obligaciones de los prestadores de servicios de hospedaje:

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)

I. Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes ante la oficina recaudadora que corresponda a su domicilio, mediante la forma oficial aprobada para ello por la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado, proporcionando la información relacionada con su identidad, su domicilio y aquella que le sea solicitada, dentro de los veinte días hábiles siguientes, al día en que se inicien sus obligaciones de enterar a los pagos de este impuesto;

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)

II. Presentar ante las autoridades fiscales, dentro del plazo que señala la fracción anterior, los avisos del cambio de domicilio, nombre, razón social , suspensión o reanudación de actividades u obligaciones, clausura, fusión, escisión, liquidación o transformación de personas morales, o cualquier otra circunstancia que modifique los datos aportados por el contribuyente contenidos en las formas oficiales de empadronamiento;

III. Presentar cuando así lo soliciten las autoridades fiscales, los avisos, datos, documentos e informes en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados para tal efecto;

(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2019)

IV. Enterar en las oficinas autorizadas dentro del plazo señalado en este Capítulo el Impuesto sobre Hospedaje;

(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2019)

V. Los prestadores de servicios de hospedaje que se establezcan fuera del domicilio fiscal de la matriz deberán inscribirse al padrón de contribuyentes y presentar sus declaraciones por separado en oficina autorizada por la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado, que corresponda a su domicilio fiscal determinado de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado. (REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)

Las personas físicas o morales para efecto de impuestos federales, cuyo domicilio fiscal se encuentre en otra entidad federativa, pero que perciban erogaciones en el Estado de Nayarit por la prestación de servicios de hospedaje, tendrán la obligación de registrar como domicilio fiscal para efectos de este impuesto, el lugar donde se origine el servicio o la contraprestación, además deberán hacer dichos pagos en la oficina autorizada por la Secretaría de Administración y Finanzas que corresponda a su jurisdicción;

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)

VI. Expedir comprobantes por las erogaciones objeto de este impuesto, llevar libros y registros contables de los mismos y conservarlos en los términos previstos en el Código Fiscal del Estado;

(ADICIONADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)

VII. Llevar y conservar los registros contables o administrativos exigidos por la ley, y

(ADICIONADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)

VIII. Proporcionar a la autoridad fiscal, cuando así lo solicite, la contabilidad, los avisos, declaraciones, datos, documentos e informes relacionados con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados para ese efecto.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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