Ley de Hacienda del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 58

TÍTULO TERCERO SOBRE LA PRODUCCION, AL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES · CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE

Artículo 58 .- Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que realicen las erogaciones objeto del mismo, mediante las retenciones que deberán efectuar los prestadores de los servicios de hospedaje.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)

Son responsables solidarios de este impuesto los retenedores del mismo, así como los administradores, encargados o cualquiera otra denominación que se utilice, para aquellas personas que se encarguen de otorgar el acceso o acondicionen para su uso, el lugar en que se presten los servicios de hospedaje a que se refiere este Capítulo.

(REUBICADO [ANTES PÁRRAFO SEGUNDO], P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)

Cuando intervenga una persona física o moral en su carácter de intermediario, promotor o facilitador, por medio de plataformas electrónicas, en el cobro de las erogaciones por el servicio de hospedaje, previsto en el Artículo 55 de esta Ley, estará obligada a enterar el pago del impuesto sobre hospedaje a la autoridad fiscal, cuando este se cubra a través de ella. (REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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