Artículo 58 .- Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que realicen las erogaciones objeto del mismo, mediante las retenciones que deberán efectuar los prestadores de los servicios de hospedaje.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
Son responsables solidarios de este impuesto los retenedores del mismo, así como los administradores, encargados o cualquiera otra denominación que se utilice, para aquellas personas que se encarguen de otorgar el acceso o acondicionen para su uso, el lugar en que se presten los servicios de hospedaje a que se refiere este Capítulo.
(REUBICADO [ANTES PÁRRAFO SEGUNDO], P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
Cuando intervenga una persona física o moral en su carácter de intermediario, promotor o facilitador, por medio de plataformas electrónicas, en el cobro de las erogaciones por el servicio de hospedaje, previsto en el Artículo 55 de esta Ley, estará obligada a enterar el pago del impuesto sobre hospedaje a la autoridad fiscal, cuando este se cubra a través de ella. (REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)