Artículo 74-A.- Cuando la venta se realice en hoteles bajo el sistema “todo incluido”, en el que la contraprestación contempla el cobro de varios servicios, tales como hospedaje, alimentación, bebidas y otros similares; los contribuyentes considerarán como base gravable únicamente el importe correspondiente a las bebidas con contenido alcohólico. El contribuyente deberá estimar el importe relativo a las bebidas con contenido alcohólico dentro del sistema “todo incluido”.
Los contribuyentes deberán exhibir los documentos y registros que acrediten dicha estimación, cuando la Autoridad se los requiera.
SECCION QUINTA
De las obligaciones de los contribuyentes