Ley de Hacienda del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 74-A

TÍTULO TERCERO SOBRE LA PRODUCCION, AL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES · CAPITULO II DEL IMPUESTO A LA VENTA DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

Artículo 74-A.- Cuando la venta se realice en hoteles bajo el sistema “todo incluido”, en el que la contraprestación contempla el cobro de varios servicios, tales como hospedaje, alimentación, bebidas y otros similares; los contribuyentes considerarán como base gravable únicamente el importe correspondiente a las bebidas con contenido alcohólico. El contribuyente deberá estimar el importe relativo a las bebidas con contenido alcohólico dentro del sistema “todo incluido”.

Los contribuyentes deberán exhibir los documentos y registros que acrediten dicha estimación, cuando la Autoridad se los requiera.

SECCION QUINTA

De las obligaciones de los contribuyentes

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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