Ley de Hacienda del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 75

TÍTULO TERCERO SOBRE LA PRODUCCION, AL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES · CAPITULO II DEL IMPUESTO A LA VENTA DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

Artículo 75.- Los contribuyentes a que se refiere este capítulo, tienen, además de las obligaciones señaladas en los otros artículos del mismo y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:

I. Empadronarse para los efectos de este impuesto, ante la Secretaría de Administración y Finanzas, mediante aviso que será presentado en las formas y ante las oficinas de Recaudación de Rentas del Estado dentro de los 15 días siguientes a que inicie operaciones o a que empiece a enajenar las bebidas señaladas en el artículo 67;

II. Llevar un registro pormenorizado de las ventas que realice respecto de los bienes a que se refiere el artículo 67 de esta ley, por cada establecimiento, local, agencia o sucursal en que se efectúen, identificando los montos de cada una de dichas operaciones y las cantidades que integran la base de impuesto;

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)

III. Presentar las declaraciones relativas al impuesto previsto en el presente capítulo. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos en el Estado, presentará una declaración por cada establecimiento, o bien una concentrada por todo el Estado previa autorización;

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)

IV. Proporcionar la información que en relación con este impuesto se les solicite en las declaraciones respectivas, y

(ADICIONADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)

V. Expedir comprobante por cada una de las operaciones, sin que el impuesto establecido en este Capítulo se traslade en forma expresa y por separado.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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