TÍTULO TERCERO SOBRE LA PRODUCCION, AL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES · CAPITULO II DEL IMPUESTO A LA VENTA DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
Artículo 74.- El impuesto se causa en el momento en el que se perciban los ingresos derivados de la venta y sobre el monto de lo pagado. Cuando las contraprestaciones se paguen parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación pagada, la tasa respectiva.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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