Artículo 92 .- Los derechos por la prestación de servicios públicos en el Estado, se causarán en el momento en que el sujeto reciba la prestación del servicio o en el momento en que se provoque por parte del Estado, el gasto que deba ser remunerado por aquél, salvo el caso que la disposición que fije el derecho señale cosa distinta.
(ADICIONADO [ANTES DEROGADO] P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
Tratándose del derecho por servicios de vigilancia, inspección y control de la obra pública y servicios relacionados con las mismas; la dependencia o entidad contratante retendrá al contratista que ejecute obra con recursos públicos estatales, lo que corresponda de aplicar el cinco al millar del monto de cada una de las estimaciones pagadas.
(ADICIONADO [ANTES DEROGADO] P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
El recurso será destinado a la Secretaría de Administración y Finanzas; y deberá enterarse por la dependencia o entidad contratante o pagadora, durante los primeros quince días del mes siguiente al que se recauden, de acuerdo al procedimiento que establezca la propia Secretaría.