Ley de Hacienda del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 95

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS

Artículo 95 .- Los derechos se pagarán de conformidad con las tasas y cuotas que establezca la Ley de Ingresos del Estado y a falta de disposición expresa, la autoridad fiscal determinará su monto teniendo en cuenta el costo que para el Estado tenga la prestación del servicio.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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