Ley de Hacienda del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 95-A

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS

Artículo 95-A.- El Padrón de Vehículos del Estado de Nayarit, estará a cargo de la Secretaría de Administración y Finanzas, en el cual se inscribirán los vehículos que, por mandato de la Ley de Movilidad del Estado de Nayarit, deban de estar registrados, portar placas y tarjetas de circulación asignadas por el Gobierno del Estado.

Los propietarios de los vehículos refrendarán su registro y pagarán los derechos de control vehicular a más tardar el 31 de marzo de cada año.

En el Padrón a que se refiere el primer párrafo, sólo procederá el registro de los trámites por Inscripción, Cambios, Rectificaciones y Bajas, para lo cual los contribuyentes deberán acreditar la propiedad del vehículo, la residencia o domicilio en el Estado, así como no tener adeudos por contribuciones estatales derivadas por la tenencia o uso de dicho vehículo ya sea en esta o en cualquier otra Entidad Federativa.

La Secretaría de Administración y Finanzas mantendrá actualizado el Padrón Vehicular, para lo cual verificará y comprobará la veracidad de los documentos aportados para los diversos trámites que deberán efectuarse ante las oficinas recaudadoras de rentas.

Los propietarios de los vehículos deberán pagar los derechos correspondientes por cualquiera de los siguientes trámites: a) Dotación de Placas de Circulación b) Expedición de Tarjeta de Circulación c) Verificación Vehicular d) Cambio de Numero de Motor y/o color e) Baja de vehículos con registro estatal o foráneo f) Verificación de Documentos para comprobar la legítima procedencia a vehículos extranjeros g) Verificación de adeudos pendientes de vehículos procedentes de otros Estados, nacionales o extranjeros

Para dar de alta un vehículo de procedencia extranjera se deberá acreditar la legal estancia del mismo, en los términos previstos en la Ley Aduanera y otras disposiciones aplicables.

Para obtener la baja en el Padrón o realizar el canje de placas, además de pagar el derecho correspondiente, será preciso devolver las placas respectivas, salvo en los casos de robo o destrucción, situación que deberá acreditar con la denuncia o información testimonial correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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