Ley de Hacienda del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 97

TÍTULO QUINTO DE LAS CONTRIBUCIONES POR MEJORAS · CAPITULO ÚNICO DE LA CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS POR OBRAS

Artículo 97.- Son sujetos obligados a pagar esta contribución los propietarios o poseedores cuyos inmuebles se encuentran ubicados con frente a la obra o dentro de la zona beneficiada, donde se ejecuten las siguientes obras de infraestructura:

I. Banquetas y guarniciones;

II. Pavimento;

III. Atarjeas;

IV. Instalación de redes de distribución de agua potable;

V. Alumbrado público;

VI. Instalación de drenaje;

VII. Apertura de nuevas vías públicas, y

VIII. Jardines u obras en general.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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