Artículo 97.- Son sujetos obligados a pagar esta contribución los propietarios o poseedores cuyos inmuebles se encuentran ubicados con frente a la obra o dentro de la zona beneficiada, donde se ejecuten las siguientes obras de infraestructura:
I. Banquetas y guarniciones;
II. Pavimento;
III. Atarjeas;
IV. Instalación de redes de distribución de agua potable;
V. Alumbrado público;
VI. Instalación de drenaje;
VII. Apertura de nuevas vías públicas, y
VIII. Jardines u obras en general.