Ley de Hacienda del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 98

TÍTULO QUINTO DE LAS CONTRIBUCIONES POR MEJORAS · CAPITULO ÚNICO DE LA CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS POR OBRAS

Artículo 98.- El monto total de la contribución no podrá exceder del costo de la obra de que se trate

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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