Ley de Hacienda del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 99

TÍTULO QUINTO DE LAS CONTRIBUCIONES POR MEJORAS · CAPITULO ÚNICO DE LA CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS POR OBRAS

Artículo 99.- El costo por derrama de una obra pública lo constituye el importe de los siguientes conceptos:

I. Estudios, proyectos y gastos generales;

II. Indemnizaciones;

III. Materiales y mano de obra, y

IV. Intereses y gastos financieros.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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