Artículo 96.- Es objeto de la presente contribución, las mejoras por obras de infraestructura pública construidas por el gobierno del estado, que benefician en forma directa a personas físicas o morales con carácter de propietarios o poseedores, en su caso, de bienes inmuebles que resulten beneficiados.
Artículo 96
TÍTULO QUINTO DE LAS CONTRIBUCIONES POR MEJORAS · CAPITULO ÚNICO DE LA CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS POR OBRAS
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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