Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 113

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO CUARTO

ARTICULO 113.- Es objeto de este Impuesto la percepción de premios derivados de la celebración de loterías, rifas, sorteos, y concursos de toda clase que celebren los organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Federal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública. (REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2010) También es objeto de este impuesto la percepción de premios derivados de la celebración de juegos con apuestas. Para los efectos de este impuesto, se incluyen dentro de los juegos con apuestas, independientemente del nombre con el que se les designe, aquellos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en su desarrollo utilicen imágenes visuales electrónicas como números, cartas, símbolos, figuras u otras similares, independientemente de que en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar. (ADICIONADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2010) Igualmente se consideran juegos con apuestas aquellos en los que el participante deba estar presente en el juego, activamente o como espectador, y aquellos juegos en los que el participante haga uso de máquinas que utilicen algoritmos desarrollados en sistemas electrónicos o cualquier otro método mecánico, electrónico o electromagnético en el que la obtención del premio no dependa de factores controlables o susceptibles de ser conocidos o dominados por el participante. (ADICIONADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2010) Asimismo, quedan comprendidos en los juegos con apuestas, los de apuestas remotas, también conocidos como libros foráneos, autorizados por autoridad competente, para captar y operar cruces de apuestas en eventos, competencias deportivas y juegos permitidos por la Ley, realizados en el extranjero o en territorio nacional, transmitidos en tiempo real y de forma simultánea en video y audio. (ADICIONADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2010) Igualmente, quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos establecimientos autorizados por autoridad competente, en los que se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. 34

(ADICIONADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2010) Para los efectos de este impuesto, se considera apuesta el monto susceptible de apreciarse en moneda nacional que se arriesga en un juego de los que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, con la posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada deberá ser superior a ésta. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1996)

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.