ARTICULO 114.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que obtengan los ingresos referidos en el artículo anterior. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1996)
Artículo 114
TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO CUARTO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.
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