Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 114

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO CUARTO

ARTICULO 114.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que obtengan los ingresos referidos en el artículo anterior. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1996)

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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