ARTICULO 112.- Son solidariamente responsables del pago de este Impuesto, hasta por el valor comercial del vehículo: 33
I.- Los enajenantes, cuando no se de el aviso oportunamente, resulten falsos los datos proporcionados y no se localice al comprador.
II.- Los comisionistas, o cualquier otra persona que intervenga en las operaciones, salvo que demuestre fehacientemente que presentaron el aviso y anexos respectivos en las formas oficiales aprobadas, ante la Oficina Recaudadora correspondiente.
III.- Los empleados o Funcionarios Públicos que autoricen cualquier trámite definitivo, de los referidos en éste Capítulo, sin haberse cerciorado del pago de este impuesto.