Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 112

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO TERCERO Del Impuesto Sobre Transmisión de Propiedad de Vehiculos Automotores Usados 31

ARTICULO 112.- Son solidariamente responsables del pago de este Impuesto, hasta por el valor comercial del vehículo: 33

I.- Los enajenantes, cuando no se de el aviso oportunamente, resulten falsos los datos proporcionados y no se localice al comprador.

II.- Los comisionistas, o cualquier otra persona que intervenga en las operaciones, salvo que demuestre fehacientemente que presentaron el aviso y anexos respectivos en las formas oficiales aprobadas, ante la Oficina Recaudadora correspondiente.

III.- Los empleados o Funcionarios Públicos que autoricen cualquier trámite definitivo, de los referidos en éste Capítulo, sin haberse cerciorado del pago de este impuesto.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.