ARTICULO 117.- Quienes entreguen los premios a que se refiere este capítulo, además de efectuar las retenciones de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
I.- Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, en su carácter de retenedores, utilizando para 35 tales efectos las formas aprobadas. Las personas morales estarán obligadas a entregar una copia del acta o documento constitutivo.
II.- Proporcionar, cuando así lo solicite el interesado, constancia de retención del impuesto a la persona que obtenga el premio
III.- Conservar la documentación relacionada con las constancias y las retenciones de este impuesto, por plazo de cinco años, a disposición de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. (ADICIONADO CON LAS SECCIONES QUE LO INTEGRAN, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021, ANTES DEROGADOS)