Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 117

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO CUARTO

ARTICULO 117.- Quienes entreguen los premios a que se refiere este capítulo, además de efectuar las retenciones de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I.- Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, en su carácter de retenedores, utilizando para 35 tales efectos las formas aprobadas. Las personas morales estarán obligadas a entregar una copia del acta o documento constitutivo.

II.- Proporcionar, cuando así lo solicite el interesado, constancia de retención del impuesto a la persona que obtenga el premio

III.- Conservar la documentación relacionada con las constancias y las retenciones de este impuesto, por plazo de cinco años, a disposición de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. (ADICIONADO CON LAS SECCIONES QUE LO INTEGRAN, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021, ANTES DEROGADOS)

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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