ARTÍCULO 20.- El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente al en que corresponda dicho pago. Los pagos mensuales se realizarán 8 mediante la presentación de una declaración en la Oficina Recaudadora correspondiente, en las formas oficialmente aprobadas y tendrán el carácter de definitivos (ADICIONADO, [REFORMADO] P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 20.- El fideicomiso tendrá la duración necesaria para el cumplimiento de sus objetos y fines. En caso de extinguirse el fideicomiso y aún haya recursos se seguirán las siguientes reglas:
I. Los recursos transferidos por el fideicomitente le serán devueltos;
II. Los recursos transferidos por cualquier otra autoridad pública les serán devueltos; y
III. Los recursos transferidos por particulares serán transferidos a asociaciones civiles que realizan proyectos afines a los objetos y fines del fideicomiso.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE ENERO 2023)
ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO.- En un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Periódico Oficial, se designarán a las personas que integrarán el Comité Técnico. Los representantes de los organismos empresariales serán los encargados del proceso de la designación de las personas que integrarán el Comité Técnico. Para cumplir con lo anterior, los representantes de los organismos empresariales deberán realizar la convocatoria prevista en el artículo 11. Las personas designadas para integrar el Comité Técnico nombrarán a un grupo de tres personas para negociar con la fiduciaria las cláusulas el contrato de fideicomiso; dichas cláusulas respetarán los lineamientos del presente decreto. El Estado deberá constituir el fideicomiso, conforme a lo previamente negociado, en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la vigencia del artículo tercero del presente Decreto. Dentro del primer año de vigencia del contrato de fideicomiso, el Comité Técnico deberá crear la asociación civil o las asociaciones civiles que operarán los recursos fideicomitidos. Mientras se crea la asociación o asociaciones civiles, el fideicomiso operará por instrucciones del Comité Técnico Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. 118
Dado en el Salón de Sesiones del H, Congreso del Estado Libre y Soberano del Estado de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los veinticinco días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.- PRESIDENTE: DIP. LIC. JESUS J. AYALA VILLARREAL; DIP. SECRETARIO: PROFR. LIC. ERNESTO TIJERINA CANTU; DIP. SECRETARIO: LIC. JOSE LUIS CANTU VELAZQUEZ.- RUBRICAS.'' Por lo tanto mando se imprima publique y se le dé el debido cumplimiento.- Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo, en Monterrey, Capital del Estado de Nuevo León , a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro. EL GOBERNADOR DEL ESTADO PEDRO G. ZORRILLA MARTINEZ
LIC. CESAR SANTOS SANTOS SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
N. DE. E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS