ARTÍCULO 11.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 15% al monto de las erogaciones efectuadas por Ia persona que participe en juegos con apuestas, ya sean pagos en efectivo, en especie o por cualquier otro medio que permita participar en los mismos. Las erogaciones a que se refiere el párrafo anterior incluyen la carga y cualquier recarga adicional que se realice mediante tarjetas, bandas magnéticas, dispositivos electrónicos, fichas, contraseñas, comprobantes o cualquier otro medio que permitan participar en los juegos con apuestas a que se refiere el artículo 10, o el uso o acceso a las máquinas a que 5 se refiere el propio artículo, ya sea que dichos medios o dispositivos se usen en la fecha en que se efectúe el pago o en una posterior. (ADICIONADO, [REFORMADO] P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 11.- En el supuesto de que se aumentará la cantidad de integrantes del Comité Técnico, se deberá respetar la proporción de dos terceras partes del sector empresarial y una tercera parte integrada entre el Gobierno estatal y el Congreso del Estado, de conformidad con el artículo 9.