Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 12

TITULO SEGUNDO · CAPITULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS A LOS JUEGOS CON APUESTAS

ARTÍCULO 12.- El impuesto se causará en el momento en que el sujeto pague al operador del establecimiento los montos o contraprestaciones que le permitan participar en dichos juegos con apuestas y hasta por el monto de cada pago que se realice de manera directa o a través de otro usuario distinto. (ADICIONADO, [REFORMADO] P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 12.- Los representantes de las Secretarías del Estado serán designados y removidos por el Gobernador o el Secretario General. La elección de los Diputados locales, será en conformidad a las respectivas convocatorias. La primera convocatoria será conforme al artículo décimo transitorio del presente Decreto, una vez constituido el fideicomiso le corresponderá al Comité Técnico, realizar las siguientes convocatorias. Los representantes del sector empresarial serán designados y removidos por los representantes de los organismos empresariales legalmente constituidos. 116

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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