Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 14

TITULO SEGUNDO · CAPITULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS A LOS JUEGOS CON APUESTAS

ARTÍCULO 14.- El impuesto previsto en esta Sección se causará y pagará con independencia de los impuestos a que se refiere la Sección Segunda de este Capítulo y el Capítulo Cuarto de esta Ley. (ADICIONADO, [REFORMADO] P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 14.- El Comité Técnico será presidido por uno de sus integrantes, quien será elegido por mayoría simple. El encargo del Presidente tendrá una duración de 2 años, con derecho a ser reelegido por dos períodos adicionales. El Presidente será elegido entre los miembros del sector empresarial.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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