ARTÍCULO 14.- El impuesto previsto en esta Sección se causará y pagará con independencia de los impuestos a que se refiere la Sección Segunda de este Capítulo y el Capítulo Cuarto de esta Ley. (ADICIONADO, [REFORMADO] P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 14.- El Comité Técnico será presidido por uno de sus integrantes, quien será elegido por mayoría simple. El encargo del Presidente tendrá una duración de 2 años, con derecho a ser reelegido por dos períodos adicionales. El Presidente será elegido entre los miembros del sector empresarial.