ARTÍCULO 15.- Los operadores de los establecimientos en los que se realicen los juegos con apuestas o en los que se instalen las máquinas de juegos, en adición a la obligación de recaudar y enterar el impuesto a que se refiere el artículo 13, están obligados a expedir comprobantes por cada contraprestación que cobren, incluyendo la carga y recarga, que otorguen a quienes utilicen las máquinas de juegos, en la que conste expresamente y por separado el importe recaudado. (ADICIONADO, [REFORMADO] P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 15.- El Comité Técnico tendrá un Secretario Técnico, quien será elegido por mayoría simple. Tendrá derecho de voz pero no de voto. El encargo tendrá una duración de 2 años, con derecho a ser reelegido por dos períodos adicionales.