Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 17

TITULO SEGUNDO · CAPITULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS A LOS JUEGOS CON APUESTAS

ARTÍCULO 17.- Es objeto de este impuesto la realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen en el territorio del Estado Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que solo se reciban, capten, crucen a exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar. (ADICIONADO, [REFORMADO] P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 17.- Los cargos de quienes integran el Comité Técnico serán honoríficos, por lo que no recibirán ninguna remuneración por su desempeño.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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