ARTÍCULO 18.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo anterior, ya sea que organicen, administren, exploten, o celebren juegos con apuestas y sorteos (ADICIONADO, [REFORMADO] P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 18.- El Comité Técnico sesionará con la periodicidad que considere necesario, sin que pueda ser menor a 4 veces al año.