Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 13

TITULO SEGUNDO · CAPITULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS A LOS JUEGOS CON APUESTAS

ARTICULO 13.- El operador del establecimiento en el que se realicen los juegos o concursos o en el que se encuentren instaladas las máquinas de juegos recaudará el impuesto para participar en juegos con apuestas al momento de recibir el pago o contraprestación correspondiente, y deberá enterarlo ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes de calendario siguiente a la fecha de su recaudación o el día hábil siguiente si aquel no lo fuere. Cuando el pago o contraprestación a favor del operador del establecimiento se realice en especie, el contribuyente deberá proveer de recursos en efectivo al operador del establecimiento para que éste pueda recaudar el impuesto. La omisión del contribuyente a lo previsto en este párrafo, no libera al operador de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 16. (ADICIONADO, [REFORMADO] P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 13.- Los integrantes del sector empresarial durarán en su encargo por 2 años, con derecho a ser reelegidos por dos períodos adicionales.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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