Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 10

TITULO SEGUNDO · CAPITULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS A LOS JUEGOS CON APUESTAS

ARTICULO 10.- Están obligados al pago del impuesto previsto en esta Sección las personas que realicen erogaciones dentro del territorio del Estado de Nuevo León, para participar en juegos con apuestas. Para los efectos de este impuesto, se incluyen dentro de los juegos con apuestas independientemente del nombre con el que se les designe, aquellos en los que el premio se pueda obtener por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en su desarrollo utilicen imágenes visuales electrónicas como números, cartas, símbolos, figuras u otras similares, independientemente de que en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar. Igualmente se consideran juegos con apuestas aquellos en los que el participante deba estar presente en el juego, activamente o como espectador, y aquellos juegos en los que el participante haga uso de máquinas que utilicen algoritmos desarrollados en sistemas electrónicos o cualquier otro método mecánico, electrónico o electromagnético en el que el resultado no dependa de factores controlables o susceptibles de ser conocidos o dominados por el participante. Asimismo, quedan comprendidos en los juegos con apuestas, los de apuestas remotas, también conocidos como libros foráneos, autorizados por autoridad competente, para captar y operar cruces de apuestas en eventos, competencias deportivas y juegos 4 permitidos por la Ley, realizados en el extranjero o en territorio nacional, transmitidos en tiempo real y de forma simultánea en video o audio o ambos. Igualmente, quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquellos establecimientos autorizados por autoridad competente, en los que se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Se incluyen como erogaciones para participar en juegos con apuestas, las cantidades que entreguen a operadores de los establecimientos por concepto de acceso y utilización de máquinas o instalaciones relacionados con los juegos con apuestas y sorteos, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe. Para los efectos de este impuesto, se considera apuesta el monto susceptible de apreciarse en moneda nacional que se arriesga en un juego de los que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, con Ia posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada deberá ser superior a ésta. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) En la realización de juegos o sorteos en los que vaya implícita una apuesta, el valor que debe considerarse para efectos de calcular las erogaciones para participar en juegos con apuestas será el monto total apostado, incluyendo efectivo y cualquier otra cantidad que se otorgue a los participantes con independencia de la denominación que se le dé (promociones, membresías, acceso a las instalaciones, entre otros), en virtud de que dichos conceptos también pueden ser apostados por los participantes. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) Por lo anterior, tratándose de juegos o sorteos en los que se apueste, se tendrán las siguientes obligaciones:

Artículo 10.- El Comité Técnico sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría simple de sus integrantes que tengan derecho a voz y voto. Las resoluciones del Comité Técnico se tomarán por el voto de la mayoría simple de los integrantes presentes; en caso de empate el Presidente del Comité Técnico tendrá voto de calidad.

I. Incluir como valor para calcular el impuesto, cualquier otra cantidad que se otorgue a los participantes con independencia de la denominación que se le dé (promociones, membresías, acceso a las instalaciones, entre otros);

II. No disminuir de las erogaciones para participar en juegos con apuestas, las promociones, membresías, acceso a las instalaciones, entre otros, por corresponder a la retribución que obtiene el ganador de un juego con apuestas y sorteos, y

III. No disminuir de la base del impuesto ninguno de los conceptos o importes que deban integrarla conforme a la presente ley. (REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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