Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 211

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS CON · CAPITULO DECIMO

ARTICULO 211.- El impuesto retenido deberá enterarse en efectivo en la Tesorería General y en las Oficinas Recaudadoras del domicilio del retenedor. Con el fin de probar que dicha retención se efectuó, las Oficinas Recaudadoras entregarán gratuitamente marbetes por el importe del impuesto enterado, los que deberán adherirse en cada uno de los envases que contengan bebidas alcohólicas. 62

Cuando los retenedores sean propietarios o poseedores de un expendio de bebidas alcohólicas, deberán enterar el impuesto y por lo tanto adherir los marbetes a que se refiere el párrafo anterior al salir o remitir los envases a dichos expendios. No tendrán la obligación de fijar los marbetes en las ventas que se efectúen entre retenedores. Los fabricantes, almacenistas, retenedores o causantes del impuesto, no tendrán obligación de fijar los marbetes en los envases de bebidas alcohólicas que remitan para su venta fuera del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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