Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 222
TITULO
SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS CON · CAPITULO DECIMO
ARTICULO 222.- Tienen obligación de empadronarse en la Tesorería General o en las Oficinas Recaudadoras respectivas, dentro del plazo establecido por el Artículo 225 de esta Ley, las personas siguientes:
I.- Los retenedores del impuesto a que se refiere el
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.
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