ARTICULO 225.- En los casos de iniciación de operaciones, la solicitud de empadronamiento deberá de presentarse en la Tesorería General o en las Oficinas Recaudadoras dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se efectúe la apertura del establecimiento, o en que la persona obligada a empadronarse adquiera la posesión o propiedad de bebidas alcohólicas.
Artículo 225
TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS CON · CAPITULO DECIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.
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