ARTICULO 227.- En los casos de clausura o de cambio de giro, se acompañará a la manifestación respectiva la licencia de funcionamiento y la cédula de empadronamiento del negocio.
Artículo 227
TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS CON · CAPITULO DECIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.
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