ARTICULO 226.- Las personas obligadas a empadronarse, deberán manifestar a la Tesorería General o a las Oficinas Recaudadoras, los casos de cambio de nombre, de razón social, de traspaso, de traslado o de clausura temporal o definitiva del negocio dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se realizaren estos hechos. Tratándose de cambio de objeto o de giro, dentro del mismo término se presentará nueva solicitud de empadronamiento y se pagará el derecho que corresponda.
Artículo 226
TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS CON · CAPITULO DECIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.
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