ARTICULO 229.- Las solicitudes de empadronamiento, las manifestaciones y los avisos, se formularán haciendo uso de las formas aprobadas por la Tesorería General debiéndose asentar en ellas, de manera verídica y exacta, todos los datos que en dichas formas se exijan. En todo caso, se anexarán los documentos requeridos en las formas.
Artículo 229
TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS CON · CAPITULO DECIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.
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