ARTICULO 230.- La Tesorería General expedirá las cédulas de empadronamiento dentro de los quince días siguientes a la fecha de recibo de la solicitud, o dentro del mismo tiempo notificará al causante la negativa de empadronamiento y las razones en que la funde. 65
El empadronamiento y la cédula, sólo tendrán efectos fiscales. En ningún caso prejuzgarán sobre la licencia de funcionamiento que expidan las Autoridades competentes.