Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 230

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS CON · CAPITULO DECIMO

ARTICULO 230.- La Tesorería General expedirá las cédulas de empadronamiento dentro de los quince días siguientes a la fecha de recibo de la solicitud, o dentro del mismo tiempo notificará al causante la negativa de empadronamiento y las razones en que la funde. 65

El empadronamiento y la cédula, sólo tendrán efectos fiscales. En ningún caso prejuzgarán sobre la licencia de funcionamiento que expidan las Autoridades competentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.