Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 231

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS CON · CAPITULO DECIMO

ARTICULO 231.- Los causantes a que se refiere el Artículo 222 de esta Ley, pagarán por el servicio de empadronamiento inicial, así como por el refrendo anual del mismo, los derechos que establece esta Ley. La determinación de las categorías de los establecimientos, quedará a juicio de la Tesorería General. La falta de pago de estos derechos, dentro de los plazos que la Ley señala, dará lugar a la aplicación de una sanción de hasta tres tantos de la prestación fiscal omitida.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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