Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 233

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS CON · CAPITULO DECIMO

ARTICULO 233.- El pago de los derechos de refrendo de empadronamiento se realizará por trimestres adelantados, dentro de los primeros 20 días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, sin perjuicio de que puedan realizarse pagos anticipados de los citados derechos, respecto de todo o parte del año.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.