ARTICULO 234.- La Tesorería General y las Oficinas Recaudadoras, negarán el empadronamiento en los casos siguientes:
I.- Cuando la solicitud no se formule en las formas aprobadas.
II.- Cuando en las solicitudes no se expresen los datos que las formas requieran o no se acompañen los documentos que las mismas exijan.
III.- Cuando no se acompañe a la solicitud inicial de empadronamiento, o a la de cambio de objeto o de giro, el comprobante de pago de los derechos correspondientes; y
IV.- En los demás casos que esta Ley establece.