Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 234

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS CON · CAPITULO DECIMO

ARTICULO 234.- La Tesorería General y las Oficinas Recaudadoras, negarán el empadronamiento en los casos siguientes:

I.- Cuando la solicitud no se formule en las formas aprobadas.

II.- Cuando en las solicitudes no se expresen los datos que las formas requieran o no se acompañen los documentos que las mismas exijan.

III.- Cuando no se acompañe a la solicitud inicial de empadronamiento, o a la de cambio de objeto o de giro, el comprobante de pago de los derechos correspondientes; y

IV.- En los demás casos que esta Ley establece.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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