ARTICULO 236.- La Tesorería General, a partir del mes de marzo de cada año, procederá a clausurar todos los establecimientos de las personas obligadas a empadronarse, que no hayan pagado íntegramente los derechos de refrendo correspondientes al mismo año. La clausura sólo se levantará previa la presentación del comprobante de pago de los citados derechos. 66
Artículo 236
TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS CON · CAPITULO DECIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.
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