ARTICULO 237.- Cuando la solicitud de empadronamiento se presente omitiendo los datos o documentos que la misma exija, se dará al solicitante un plazo improrrogable para que subsane las omisiones. Si transcurrido este plazo no se corrigen las deficiencias señaladas, la Tesorería ordenará la clausura del establecimiento. Igualmente, se procederá a la clausura, cuando por otras causas fundadas se niegue el empadronamiento.
Artículo 237
TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS CON · CAPITULO DECIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.
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