Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 239

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS CON · CAPITULO DECIMO

ARTICULO 239.- Previamente a cualquier operación de venta o de entrega de bebidas alcohólicas a los expendedores, a las personas a que se refiere el Artículo 212 y al público, los retenedores del impuesto deberán envasar dichas bebidas en envases con las capacidades a que se refiere el Artículo 215 de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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