Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 240

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS CON · CAPITULO DECIMO

ARTICULO 240.- Para los efectos de esta Ley se presume, sin que se admita prueba en contrario, que los expendedores realizan ventas de bebidas alcohólicas a granel cuando las posean en envases abiertos o cerrados, cuya capacidad sea mayor de cinco litros, aún cuando en ellos estén adheridos los marbetes que prueben haber efectuado el pago del impuesto.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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