ARTICULO 242.- Los retenedores no podrán establecer expendios de bebidas alcohólicas en el mismo local o dependencia de sus fábricas, almacenes o bodegas. La Tesorería ordenará la clausura del expendio de acuerdo con el Artículo 236 de esta Ley.
Artículo 242
TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS CON · CAPITULO DECIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.
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