Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 241

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS CON · CAPITULO DECIMO

ARTICULO 241.- Unicamente en los expendios autorizados por el Gobierno del Estado para vender bebidas alcohólicas al copeo, se podrán tener éstas en botellas o en envases abiertos, que deberán ser los mismos de origen y en los cuales deberán conservarse adheridos los extremos de los marbetes. En caso contrario se considerará que el impuesto sobre los envases citados no ha sido enterado, sin que contra esta presunción se admita prueba en contrario. Los retenedores del impuesto no tendrán responsabilidad solidaria con el expendedor en el caso previsto por este Artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.