Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 244

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS CON · CAPITULO DECIMO

ARTICULO 244.- La Tesorería tiene acción real para el cobro de los impuestos y derechos que establece esta Ley. En consecuencia, los adquirientes por cualquier causa de las negociaciones o expendios de alcohol o de bebidas alcohólicas, tienen responsabilidad objetiva en el pago de los impuestos y derechos causados en relación a dichos negocios.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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