ARTICULO 245.- El impuesto y los derechos sobre expendios de bebidas alcohólicas deberán pagarse en la forma establecida en esta Ley. 67
En consecuencia, en ningún caso podrá autorizarse que no se utilicen los marbetes para evidenciar la retención o pago del impuesto ni podrán celebrarse convenios o concordatos con los causantes o con los retenedores. Se faculta a la Tesorería General del Estado para reglamentar otra forma de borbar (SIC) que el impuesto ha sido enterado, en aquellos casos en que no sea posible el uso de los marbetes a que se refiere esta Ley.