ARTICULO 238.- En el Estado de Nuevo León queda prohibido la venta de bebidas alcohólicas a granel. Se considera que las ventas se efectúan a granel cuando las bebidas estén contenidas en envases con capacidad mayor de cinco litros. Esta prohibición no es aplicable a las operaciones realizadas entre retenedores del impuesto.
Artículo 238
TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS CON · CAPITULO DECIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.
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