Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 235

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS CON · CAPITULO DECIMO

ARTICULO 235.- Se considera establecimiento clandestino al que habiendo funcionado durante un período mayor de treinta días, en ningún tiempo haya solicitado su empadronamiento. Se presumirá que el expendio ha funcionado durante más de treinta días, mientras no se pruebe lo contrario, cuando se le descubra operando sin haberse presentado la solicitud de empadronamiento. La Tesorería General ordenará la clausura definitiva del negocio sin perjuicio de exigirle al infractor el pago de los derechos de empadronamiento y refrendo, impuesto y sanciones derivadas de los mismos, desde la fecha en que se le compruebe que estuvo operando.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.